Fundación Tejerina organiza su I Encuentro de Derecho y Medicina

Joaquín Fernández-Cuervo, Antonio del Moral, Ofelia de Lorenzo, Alberto Pablo González-Escribano, Mónica González y Nathalie Andrés.

La Fundación Tejerina, en colaboración con la Cátedra Extraordinaria de Patología Mamaria de la Universidad Complutense de Madrid, organizó el pasado jueves la jornada “Situación Medicolegal Actual de la Discapacidad”, enmarcada en el I Encuentro de Derecho y Medicina. En dicho evento se trataron los cambios que ha supuesto la Ley 8/2021, de 2 de junio, y se llevó a cabo un análisis de sus desafíos y dificultades. El evento fue inaugurado por el presidente de la Fundación Tejerina, Armando Tejerina, y contó con la presencia de Antonio del Moral, magistrado del Tribunal Supremo; Mónica González, Fiscal de la Audiencia Provincial de Madrid en la sección de Discapacidad y Tutelas; Joaquín Fernández-Cuervo, notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid; Nathalie Andrés, psiquiatra y médico forense; y Ofelia de Lorenzo, presidenta de la Asociación Española de Derecho Sanitario y socia-directora del Área de Jurídico Contenciosa de Lorenzo Abogados. Fue moderado por Alberto Pablo González-Escribano, jurista y patrono de la Fundación Tejerina.

La Ley 8/2021, de 2 de junio, busca proteger los derechos de las personas con discapacidad, adaptando la legislación para respetar su autonomía y capacidad de decisión. Esta ley reemplaza la incapacitación legal por medidas de apoyo que pueden ser voluntarias o judiciales, para que las personas con discapacidad reciban la ayuda que necesiten en su día a día de forma personalizada e individualiza en cada caso, pero sin perder el control sobre sus decisiones. Además, promueve el uso de figuras como el «guarda de hecho», que puede ofrecer apoyo sin intervención judicial en tareas cotidianas, aunque en situaciones más complejas sí requiere autorización de un juez.

Antonio del Moral, magistrado del Tribunal Supremo, expuso que “en centros penitenciarios la población con discapacidad rebasa el 10%, lo que demuestra que hay una infra identificación de trastornos mentales que podrían ser el motivo de un atenuante, una pena más baja o algo distinto de una pena. Qué hay que hacer, castigarlo o tratarlo, es algo que interpela a la conciencia social. No podemos hacer pasar a una persona con una discapacidad por un proceso penal sin adaptarlo porque esa persona no estará entendiendo qué está pasando. Derecho y psiquiatría no pueden vivir uno de espaldas al otro”.

Mónica González, fiscal de la Audiencia Provincial de Madrid en la sección de Discapacidad y Tutelas, destacó que «la Ley 8/2021, de 2 de junio, ha supuesto una transformación muy importante, un cambio terminológico y sustantivo (ya no existe la patria potestad, la tutela, la incapacidad, la modificación de la capacidad etc.) y un cambio en el ámbito procesal. Pero la principal variación sin la que no podemos entender la ley ni aplicarla es un cambio de mentalidad. Esto significa que ya no estamos para proteger a nadie tal y como entendemos la protección, no debemos ser paternalistas. Para entenderlo debemos ir al espíritu y finalidad de la ley: las personas con discapacidad tienen plena capacidad jurídica en igualdad de condiciones que todos los demás”.

La misión del Ministerio Fiscal es defender la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público, actuando de oficio o a solicitud, y velar por la independencia de los tribunales y la protección del interés social. En este sentido, Mónica González remarcó que “para poder asegurar que las personas con discapacidad tengan las mismas condiciones de igualdad y todos los Derechos Humanos es preciso fomentar su autonomía, asegurar la accesibilidad y establecer medidas de apoyo para el ejercicio de esos derechos en los casos y en las condiciones en que lo precisen, respetando siempre su dignidad y conforme a sus deseos, voluntad y preferencias, así como ayudar a sus familiares”.

Esta Ley refuerza el papel del notario al garantizar la protección jurídica de las personas con discapacidad, permitiéndoles ejercer su capacidad jurídica con apoyo. Los notarios actúan como supervisores de la voluntad y preferencias, asegurando que se respeten sus derechos en decisiones patrimoniales y personales. Joaquín Fernández-Cuervo, notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, explicó que “el Notario es un apoyo institucional en el sentido de la Convención, y, por tanto, no sólo puede, sino que debe esforzarse activamente en apoyar a las personas con discapacidad para que puedan de forma real y efectiva ejercer en condiciones de igualdad su capacidad jurídica”. Asimismo, expuso que “en escritura pública se pueden establecer todo tipo de medios de apoyo para las personas con discapacidad con las salvaguardas necesarias. Es muy frecuente otorgar poderes previendo que subsistan aún cuando se pierda la capacidad y es muy útil probar con actas notariales la existencia de la guarda de hecho para facilitar su prueba. Un buen asesoramiento notarial nos puede ayudar a fijar medidas o cláusulas testamentarias para ayudar a personas con discapacidad”, concluyó.

Nathalie Andrés, psiquiatra y médico forense, resaltó que “si bien la entrada en vigor de esta Ley y su aplicación en los distintos Institutos de Medicina Legal de nuestro país ha supuesto un canto sustancial en la forma de mirar, comprender y evaluar a las personas con discapacidad y sus necesidades reales, no será hasta dentro de unos años más cuando podamos realmente aplicar y apreciar la verdadera dimensión de sus conceptos y recomendaciones.”

Por su parte, Ofelia de Lorenzo, presidenta de la Asociación Española de Derecho Sanitario y socia-directora del Área de Jurídico Contenciosa de Lorenzo Abogados destacó que “la Ley 8/2021 no modifica ninguna norma sanitaria. La Ley 41/2002, de autonomía del paciente, permanece intacta, y el gran debate jurídico en el ámbito sanitario es si esta debería ajustarse a la Ley 8/2021 o si las limitaciones a la capacidad de obrar de los pacientes con discapacidad constituyen una adecuada protección según la Ley de autonomía del paciente. En este debate, es crucial no perder de vista la evolución de las leyes que regulan la capacidad de obrar de los menores, ya que podría extrapolarse a los pacientes con discapacidad, destacando la presunción de capacidad. Asimismo, debemos evitar generalizaciones en la atención médica, ya que cada caso es único: la capacidad madurativa de dos menores puede ser diferente, al igual que las distintas capacidades de dos personas con discapacidad. La Ley 8/2021 no distingue entre discapacidades físicas y cognitivas, y aunque algunas discapacidades sean permanentes, otras pueden no serlo, lo que otorga al médico un papel de garante que no debe ser ignorado”. Además, concluyó que “cualquier modificación de las leyes sanitarias en materia de autonomía de capacidad de pacientes con una discapacidad, deberá obedecer al principio del mejor interés de las personas con discapacidad como límite al principio de autonomía de la Ley 8/2021”.

El evento permitió la reunión de diversos profesionales del ámbito sanitario y jurídico, facilitando un intercambio enriquecedor de visiones y perspectivas.

 

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